Fundamentos en Materia de Derechos Humanos

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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en su artículo 7 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Asimismo, será la protección del interés superior del niño una consideración primordial en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad.

El artículo 3 h), en relación a los principios generales de la CDPD, establece el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y el derecho a preservar su identidad.

En sus artículos 15, 16 y 17 otorga protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, protección contra la explotación, la violencia y el abuso, y protección de la integridad personal (física y mental), respectivamente.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), además de señalar en su artículo 2 el principio de no discriminación, en el artículo 19 protege a los niños y niñas de toda forma de violencia: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

De acuerdo al artículo 23 de la CDN, los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad. El artículo 37 expresamente prohibe que un niño o niña sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
NACIONES UNIDAS